Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 1 dic 2015
1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos producirán sus efectos mientras no se anote la resolución judicial o administrativa que declare su inexactitud o nulidad. 2. Los asientos practicados en el Registro no convalidan los actos o negocios jurídicos de las asociaciones que sean nulos con arreglo a las leyes.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-5