Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Inscripción de transformación de asociaciones

Art. 46

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En vigor desde 1 dic 2015
1. Las entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones solicitarán su baja en el mismo por reducción del ámbito territorial de actuación o por cambio de régimen jurídico, en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos. 2. A la solicitud deberá acompañarse: a) Acta de la asamblea general en la que conste que la asociación reduce su ámbito territorial de actuación al de una sola comunidad autónoma o que deja de regirse por el régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, para acogerse a un régimen jurídico especial, y la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la transformación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos. b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-46