Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
Art. 45
54 / 86En vigor desde 1 dic 2015
La documentación que debe acompañarse a la solicitud se sujetará a lo establecido en la sección 1.ª de este capítulo, con las siguientes particularidades:
a) En el acta fundacional deberán constar la denominación, número de inscripción y domicilio de cada una de las entidades asociativas promotoras, así como los datos de identidad de los representantes de las mismas.
b) Por cada una de las entidades que formen la federación, confederación o unión se aportará el acuerdo adoptado para su integración, y la designación de la persona que las represente en el acto constitutivo.
c) Los estatutos deberán estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-45