Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 1 dic 2015
1. El Registro facilitará la información que le sea solicitada por otros registros u organismos de las Administraciones públicas, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refiera a datos de contenido registral de asociaciones concretas. La información se cederá preferentemente por medios electrónicos. El Ministerio del Interior dará respuesta a las peticiones de información más frecuentes realizadas por los diferentes órganos y entidades públicas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. 2. En todo caso, el Registro Nacional de Asociaciones facilitará la información registral que le sea requerida por los Juzgados y Tribunales.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-33