Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 1 dic 2015
1. El Registro comunicará a los registros autonómicos la apertura de delegaciones o establecimientos dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal o extranjeras inscritas en el mismo. 2. El Registro facilitará a los registros autonómicos y especiales la información que le soliciten para el ejercicio de sus respectivas funciones registrales.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-32