Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento
Art. 31
40 / 86En vigor desde 1 dic 2015
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1, el Registro remitirá al órgano competente las solicitudes de inscripción que reciba de las siguientes asociaciones:
a) Aquellas cuyo ámbito principal de actuación no supere el territorio de una comunidad autónoma.
b) Las sometidas a un régimen asociativo específico, cuya inscripción o depósito de estatutos en un registro especial sea obligatorio, a menos que una norma estatal con rango de ley establezca su inscripción previa en el Registro Nacional de Asociaciones.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-31