Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
12 / 86En vigor desde 1 dic 2015
El Registro Nacional de Asociaciones es un registro público, de carácter administrativo y único para todo el territorio del Estado.
El órgano encargado de su gestión tiene su sede en Madrid y depende de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-3