Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento

Art. 29

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En vigor desde 1 dic 2015
El Registro procederá al cierre definitivo de la hoja registral de las delegaciones de las asociaciones extranjeras cuando éstas comuniquen el cese de sus actividades en España o cuando remitan la documentación a que hace referencia el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, relativa a la disolución de la asociación.
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