Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento
Art. 26
35 / 86En vigor desde 1 dic 2015
1. A los efectos de este reglamento se entiende por transformación la operación consistente en el cambio del ámbito territorial de actuación de la asociación o en la modificación de su régimen jurídico. Para su adecuada constancia registral, los interesados promoverán el correspondiente procedimiento de inscripción de transformación de asociaciones regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título II.
2. Cuando se trate de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, la transformación dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional. Al mismo tiempo, el Registro remitirá la hoja registral y copia del expediente al registro autonómico o especial que corresponda. Cuando se tenga constancia de la inscripción de alta en el registro competente, el Registro procederá a inscribir la baja definitiva de la asociación transformada.
3. Cuando se trate de asociaciones inscritas en los registros autonómicos y especiales de asociaciones, el Registro Nacional de Asociaciones requerirá del órgano competente el envío de la información necesaria para la tramitación del correspondiente procedimiento de inscripción de alta.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-26