Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento

Art. 25

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En vigor desde 1 dic 2015
Sin perjuicio de la solicitud de inscripción de la totalidad de los miembros de la junta directiva u órgano de representación, que deberá presentarse tras el correspondiente proceso de elección o nombramiento, la entidad deberá comunicar al Registro cualquier incidencia que altere la composición de dicho órgano representativo, e instará su inscripción.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-25