Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones

Art. 11

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En vigor desde 1 dic 2015
1. Se inscribirán en el Registro: a) La denominación. b) Los fines y actividades estatutarias. c) El domicilio. d) El ámbito territorial de actuación. e) La identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. f) La fecha de constitución y la de inscripción. g) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad. h) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública. i) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones. j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales. k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas. 2. Igualmente, se inscribirán las modificaciones que afecten a los estatutos, en los términos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 3. Podrá ser objeto de inscripción el número de identificación fiscal de las asociaciones que deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria, y así lo comuniquen al Registro con motivo de la primera inscripción de la entidad o en cualquier momento posterior.
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