Art. Preambulo
En vigor desde 24 jun 2009
El cambio climático es una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible y representa uno de los mayores retos ambientales con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social. Por ello, es necesario actuar para reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero (GEI), buscando a la vez formas de adaptación a las nuevas condiciones que su impacto está determinando, y que sin duda afectarán aún con mayor intensidad las futuras generaciones.
Según el Grupo Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático (IPCC), en la contribución del Grupo de Trabajo I al Cuarto Informe de Evaluación, aprobado en París el 2 febrero de 2007, el calentamiento global es inequívoco y se atribuye a la acción del hombre con una certidumbre superior al noventa por ciento. No obstante, de acuerdo con las conclusiones del Grupo de Trabajo III adoptadas en Bangkok, Tailandia, el día 4 de mayo, una actuación decidida que emplee las tecnologías hoy disponibles permite alcanzar los objetivos de estabilización a coste inferior al previsto con anterioridad. Es imprescindible adoptar medidas de gran calado de modo urgente, pero la solución está al alcance de una voluntad conjunta decidida.
En el año 2005 las emisiones totales de GEI alcanzaron en España las 440,6 Mt de CO 2 -equivalente. Esta cifra supone un 52,2 por cien de aumento respecto a las emisiones del año base, o lo que es lo mismo, casi 37,2 puntos porcentuales de exceso sobre el compromiso adquirido en el Protocolo de Kyoto de 1997.
El Plan Nacional de Asignación (PNA) de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, aprobado por Real Decreto 1370/2006, persigue que las emisiones globales de GEI en España no superen en más de un 37 por cien las del año base en promedio anual en el período 2008-2012, alcanzándose esta cifra a través de la suma del objetivo Kyoto (15 por cien), la cantidad absorbida por los sumideros (2 por cien) y el equivalente adquirido en créditos de carbono procedentes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kyoto (20 por cien).
Para alcanzar este objetivo de +37 por cien, el PNA 2008-2012 requiere un importante esfuerzo adicional de reducción mediante la puesta en marcha de medidas adicionales a las ya previstas, aunque los datos del balance energético de 2006 muestran que parte de esas reducciones ya se han producido y que, por tanto, el escenario proyectado ahora se sitúa por debajo del anterior marco de eficiencia.
En esta línea, el 20 de julio de 2007 el Gobierno informó favorablemente, para su remisión al Consejo Nacional del Clima y a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (Horizonte 2007-2012-2020), la cual define el marco de actuación que deben abordar las administraciones públicas en España para asegurar el cumplimiento por nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto e incluye un Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia de Cambio Climático y Energía Limpia (EECCEL) que contempla más del 65 por ciento de las medidas contenidas en la Estrategia, entrando en acción antes de finales de 2007 y para cada una de las cuales se establece el Ministerio responsable, el plazo y los recursos requeridos y las emisiones de GEI evitadas en el periodo 2008-2012.
A su vez, dicho Plan de Medidas Urgentes recoge la elaboración de un Plan de Biodigestión de Purines, que ya ha sido aprobado por el Gobierno, con fecha 26 de diciembre de 2008 cuyo objeto principal es la reducción de emisiones de GEI en la gestión de purines y al mismo tiempo, en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera, facilitase así la gestión de los purines mediante el tratamiento del nitrógeno en los mismos.
Por otra parte, el uso sostenible de los fertilizantes es uno de los objetivos incluidos en la Ley 45/2007, de 14 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, dentro de la Planificación ambiental a que se refiere su artículo 19.
Con objeto de impulsar este Plan de Biodigestión de Purines, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, desde el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se establecen en este real decreto las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de los procesos contemplados en dicho Plan, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones con digestores industriales en régimen centralizado o para explotaciones individuales.
Las ayudas contempladas en la presente disposición, que tienen el carácter de no productivas, se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el D.O.U.E.C. 319 de 27 de diciembre de 2006, para las inversiones en explotaciones agrarias, y de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de beneficiarios, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estas ayudas estatales serán gestionadas por las comunidades autónomas.
Dado el carácter marcadamente coyuntural y técnico de estas ayudas se considera ajustada su adopción mediante real decreto.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y han emitido su preceptivo informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2009,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/05/949#preambulo-preambulo