Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
19 / 23En vigor desde 24 jun 2009
El límite máximo de 25.000 t de purín/año previsto en el artículo 3.1, se reducirá progresivamente hasta alcanzar al final del periodo 2012 las 10.000 t de purín/año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/05/949#disposicion-transitoria-segunda