Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 jun 2009
El límite máximo de 25.000 t de purín/año previsto en el artículo 3.1, se reducirá progresivamente hasta alcanzar al final del periodo 2012 las 10.000 t de purín/año.
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