Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

20 / 23
En vigor desde 24 jun 2009
Este real decreto tiene carácter básico, y se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/05/949#disposicion-final-primera