Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 23En vigor desde 24 jun 2009
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 30 de junio de cada año, los datos relativos a los beneficiarios, así como las ayudas concedidas y pagadas el año anterior. Dicha información se remitirá preferentemente por medios electrónicos.
También se remitirán anualmente los datos sobre volúmenes de purines tratados por cada una de las instalaciones y, las producciones medidas de biogás obtenidas en los equipos de medición, que serán suministrados por los beneficiarios a las comunidades autónomas. Estas medidas serán contrastadas con una valoración o aproximación cualitativa sobre los efectos en las emisiones de gases de efecto invernadero y amoniaco en la comunidad autónoma, calculados en base a los datos recogidos en el anexo II del Plan, con objeto de valorar su efectividad en la lucha contra el cambio climático y acometer mejoras futuras en el citado Plan.
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Proeli/es/rd/2009/06/05/949#art-17