Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 23En vigor desde 24 jun 2009
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a las comunidades autónomas, salvo al País Vasco y a Navarra por su especial régimen de financiación, las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.
Para cada ejercicio presupuestario se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos resultantes al finalizar dicho ejercicio que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada una de ellas.
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Proeli/es/rd/2009/06/05/949#art-14