Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 24 jun 2009
1. La recepción de solicitudes, tramitación, resolución y pago corresponderá a la autoridad competente, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria. 2. En las resoluciones de concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2009/06/05/949#art-12