Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

54 / 55
En vigor desde 8 sept 2001
En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Economía publicará, mediante Orden ministerial, el procedimiento de liquidación definido en el artículo 35.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/949#disposicion-final-segunda