Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
54 / 55En vigor desde 8 sept 2001
En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Economía publicará, mediante Orden ministerial, el procedimiento de liquidación definido en el artículo 35.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/949#disposicion-final-segunda