Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
41 / 55En vigor desde 8 sept 2001
1. El procedimiento de liquidación se determinará por el Ministerio de Economía, fijando los valores, parámetros y plazos necesarios para la liquidación.
2. Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones entre los agentes se determinarán por la Dirección General de Política Energética y Minas a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, en la forma y plazos que se indiquen en el procedimiento de liquidaciones.
3. Se realizarán liquidaciones provisionales mensuales a cuenta de la definitiva que se efectuará cada año.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/949#art-35