Art. 33 bis
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Peajes y cánones

Art. 33 bis

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En vigor desde 27 may 2018
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el Punto Virtual de Balance hasta su entrega en forma de GNL en los tanques de una planta de regasificación. Incluirá un término fijo, aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de los kWh de gas transferidos al tanque. Se facturará aplicando la siguiente fórmula: Pl = Tfl x Ql + Tvl x Cl Donde: Pl: importe mensual facturado, en euros. Tfl: término fijo, en euro/kWh/día. Ql: capacidad diaria contratada, en kWh/día. Tvl: término variable, en euro/kWh. Cl: cantidad de gas natural transportada, en kWh. Se añade por el .12 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998 Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2001/08/03/949#art-33-bis