Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Peajes y cánones

Art. 33

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En vigor desde 27 may 2018
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad de almacenamiento contratada y se facturará de acuerdo a la siguiente fórmula: Pg = Tfg*Qg Donde: Pg: importe mensual facturado, en euros. Tfg: término fijo del canon de almacenamiento, en euro/kWh/día. Qg: capacidad de almacenamiento contratada, en kWh/día. Se modifica por el .11 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998 Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2001/08/03/949#art-33