Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Peajes y cánones

Art. 32

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En vigor desde 27 may 2018
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterráneos, así como a su inyección y extracción. Incluirá tres términos fijos aplicables respectivamente a la capacidad contratada de almacenamiento, de inyección y de extracción y se facturará aplicando la fórmula siguiente: Ps = Tfs* Qfs + Tfi*Qfi +Te*Qfe Donde: Ps: importe mensual facturado, en euros. Tfs: termino fijo de almacenamiento, en euro/kWh. Tfi: término fijo de inyección, en euro/kWh/día. Tfe: término fijo de extracción, en euro/kWh/día. Qfs: Capacidad de almacenamiento contratada, en kWh. Qfi: Capacidad de inyección contratada, en kWh/día. Qfe: Capacidad de extracción contratada, en kWh/día. En el caso de que el usuario tenga contratados simultáneamente productos individualizados y asociados, para los productos de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción, los términos de capacidad contratada de inyección y extracción, Qfi y Qfe, se sustituirán por las cantidades de gas inyectado o extraído en el periodo de facturación, aplicándose el peaje correspondiente. Se modifica por el .10 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998 Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2001/08/03/949#art-32