Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Peajes y cánones
Art. 31 bis
36 / 55En vigor desde 27 may 2018
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas en el Punto Virtual de Balance. Incluirá un término fijo que se aplicará a la capacidad diaria contratada y se facturará aplicando la fórmula siguiente:
Pa = Tfp*Qp
Donde:
Pa: importe facturado, en euros.
Tfp: término fijo, en euro/kWh/día.
Qp: capacidad diaria de almacenamiento contratada, en kWh/día.
Se añade por el .9 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998 Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/949#art-31-bis