Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Peajes y cánones
Art. 30 ter
33 / 55En vigor desde 27 may 2018
1. Este peaje dará derecho de uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL en buque desde una planta de regasificación, pudiendo ser diferente para cada planta. Incluirá un término fijo por operación y un término variable en función de los kWh de GNL cargado y se facturará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
Pc = Tfg + Tvg x Vc
Donde:
Pc: importe facturado por operación.
Tfg: término fijo por operación, en euros.
Tvg: término variable, en euro/kWh.
Vc: cantidad de GNL cargado en la operación, en kWh.
2. Se distinguen cuatro peajes de carga de buques, en función de la cantidad de GNL cargado y tipo de operación:
a) Igual o inferior a 5.000 m 3 .
b) Superior a 5.000 m 3 e igual o inferior a 15.000 m 3 .
c) Superior a 15.000 m 3 .
d) Servicio de puesta en frio.
3. Se distinguen cuatro tipos de servicio en función del número de cargas realizadas:
a) Servicio de corto plazo. Supone la contratación de una carga.
b) Servicio durante 30 días. Supone al menos la contratación de 3 cargas durante el periodo considerado.
c) Servicio durante 90 días. Supone al menos la contratación de 5 cargas durante el periodo considerado.
d) Servicio durante 365 días. Supone al menos la contratación de 12 cargas durante el periodo considerado.
Los servicios contratados y no utilizados se facturarán aplicando el término fijo correspondiente y, en su caso, una penalización.
4. En el caso de trasvase de buque a buque en el pantalán de la planta de regasificación, sin usar los almacenamientos de GNL, se podrá aplicar un descuento sobre los valores anteriores.
5. Se considera servicio de puesta en frío, a los efectos de aplicación de este real decreto, cuando el barco metanero atraque en la planta de regasificación con un volumen de GNL inferior a su talón y cargue una cantidad adicional de GNL, siembre que el volumen final de GNL no supere dicho talón. En el caso de que se cargue una cantidad de GNL superior se considerará que se realizan dos operaciones diferentes, puesta en frío y carga de GNL a buque, aplicándose los peajes correspondientes a cada una de dichas operaciones. Se entiende por talón la cantidad mínima de GNL que ha de conservarse en los tanques de carga de un buque metanero para mantener la temperatura de operación.
6. En todos los casos anteriores, las mermas que se produzcan serán por cuenta del contratante del servicio, al igual que la entrega del gas necesario para la operación.
7. Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se podrán modificar los términos incluidos en los apartados 2 y 3, atendiendo a las condiciones y evolución del mercado.
Se añade por el .6 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998 Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/949#art-30-ter