Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Peajes y cánones
Art. 30 quater
34 / 55En vigor desde 27 may 2018
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga del GNL en vehículos cisternas. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de la cantidad cargada y se facturará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
Pc = Tfc* Qm + Tvc*Vc
Donde:
Pc: importe mensual facturado, en euros.
Tfc: término fijo del peaje de carga de GNL en cisternas, en euro/kWh/día.
Tvc: término variable, en euro/kWh/día.
Qm: capacidad diaria contratada, en kWh/día.
Vc: cantidad de GNL cargado, en kWh.
Se añade por el .7 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998 Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/949#art-30-quater