Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2021
1 . (Derogado). 2. (Derogado). Los ingresos correspondientes a los derechos de acometidas serán facturados directamente por las empresas distribuidoras, no se incluirán en los costes reconocidos por la actividad de distribución ni estarán sujetos al régimen de liquidaciones. 3 a 5. (Derogados). Se deroga exceptuando el último párrafo del apartado 2 con efectos de 1 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17279#dd Se modifica el párrafo primero del apartado 5 por el .4 del Real Decreto 942/2005, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2005-13335 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/949#art-20