Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
21 / 55En vigor desde 1 ene 2021
1 . (Derogado).
2. (Derogado).
Los ingresos correspondientes a los derechos de acometidas serán facturados directamente por las empresas distribuidoras, no se incluirán en los costes reconocidos por la actividad de distribución ni estarán sujetos al régimen de liquidaciones.
3 a 5. (Derogados).
Se deroga exceptuando el último párrafo del apartado 2 con efectos de 1 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17279#dd Se modifica el párrafo primero del apartado 5 por el .4 del Real Decreto 942/2005, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2005-13335 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/949#art-20