Art. 2
3 / 13En vigor desde 11 abr 1991
1. Las comisiones aplicables en las operaciones de compra-venta al contado de valores admitidos a negociación en una Bolsa de Valores a que se refiere este artículo serán las que a continuación se fijan, con relación a su precio efectivo. Tales comisiones se aplicarán, en su caso, sobre los tramos de la escala que corresponda, y sumándose, para determinar el resultdo total, las cantidades que se obtengan por cada tramo, sin que pueda aplicarse sobre los mismos ninguna clase de bonificación. En todo caso, la comisión será, como mínimo, de 500 pesetas.
a) Valores emitidos por el Estado, Comunidades Autónomas, Organismos autónomos dependientes de uno u otras, Entidades Locales y Organismos internacionales o Estados extranjeros:
Hasta 100.000.000 de pesetas, el 1,25 por 1.000.
De 100.000.001 pesetas en adelante, el 0,25 por 1.000.
b) Otros valores de renta fija:
Hasta 50.000.000 de pesetas, el 2 por 1.000.
De 50.000.001 a 200.000.000 pesetas, el 1,50 por 1.000.
De 200.000.001 pesetas a 500.000.000 de pesetas, el 1 por 1.000.
De 500.000.001 pesetas en adelante, el 0,25 por 1.000.
2. Cuando el vencimiento final de la emisión se produzca en un plazo inferior a un año, a partir del día siguiente al de la fecha de la operación, la comisión aplicable se prorrateará en proporción al número de días que representen los que resten para el vencimiento final con respecto al año completo. A estos efectos, se entenderá que el vencimiento final es el último de los que hayan podido preverse en las condiciones de la emisión, sin atender a posibles amortizaciones anticipadas.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 474/1991, de 5 de abril. Ref. BOE-A-1991-8580 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/949#art-2