Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
41 / 41En vigor desde 4 nov 2021
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/948#disposicion-final-segunda