Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
37 / 41En vigor desde 4 nov 2021
1. Los programas de apoyo aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de 102.758.752,72 euros para el ejercicio 2021, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 «Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará, en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función del cumplimiento de los hitos y objetivos.
3. La asignación presupuestaria prevista para cada programa de apoyo, cuya distribución se realizará en tres anualidades correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, será la siguiente:
a) Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles: 83.000.000 de euros.
b) Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos: 120.000.000 de euros.
c) Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias: 25.000.000 de euros.
d) Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 79.000.000 de euros.
4. El presupuesto disponible para la anualidad 2021, se distribuirá entre las comunidades autónomas según lo descrito en el anexo VI.
5. En los años 2022 y 2023 la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas se realizará conforme a los mismos criterios objetivos aprobados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de octubre de 2021, concretándose anualmente mediante resolución del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las cuantías finales a distribuir en cada ejercicio conforme a lo establecido en este capítulo en función de las solicitudes registradas, el crédito utilizado y el presupuesto comprometido.
Con base en esta información, y siempre que las comunidades autónomas certifiquen el logro de los hitos establecidos en el artículo 36.1, se aprobarán las ampliaciones de presupuesto que correspondan a cada comunidad autónoma para cada programa de apoyo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y exclusivamente a las comunidades autónomas que certifiquen la consecución de dichos hitos.
Las cuantías afectadas por reintegros anticipados conforme a lo establecido en el artículo 35.4 se reasignarán en las distribuciones presupuestarias posteriores dentro del mismo programa de actuación afectado por el reintegro y entre las comunidades autónomas restantes.
En todo caso, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, cuando se compruebe que existe riesgo de inejecución del presupuesto en uno o en varios programas de apoyo, a partir la información recibida en los informes remitidos por los respectivos órganos de gestión de las comunidades autónomas, previa resolución motivada podrá transferir fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el capítulo II, con el fin de garantizar una correcta ejecución y la eficiencia en la utilización del presupuesto disponible garantizando el uso de los fondos en su totalidad.
6. Para aprobar una eventual ampliación del presupuesto en sucesivos ejercicios correspondientes a las anualidades 2022 y 2023, respecto al crédito asignado a cada comunidad autónoma en el año 2021, será condición indispensable que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios disponga de la información correspondiente al grado de compromiso y ejecución del crédito transferido, así como de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión conforme a lo establecido en el artículo 34 y los correspondientes informes de gestión establecidos en el artículo 35.
7. Las comunidades autónomas deberán asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de apoyo previsto en este real decreto, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para las inversiones directas y costes indirectos imputables.
No obstante lo anterior, aquellas comunidades autónomas que reciban un reparto presupuestario inicial (anualidad 2021) en uno o en varios programas de apoyo, cuya cuantía es inferior a la inversión mínima exigida para que alguna de las actuaciones elegibles sean subvencionables, podrán destinar dicha asignación a otros programas de apoyo de entre los contemplados en el capítulo II, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con, al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate. En todo caso, no se aprobarán ampliaciones de presupuesto a dicha comunidad autónoma en las anualidades 2022 y 2023 para el programa de apoyo afectado por la minoración del presupuesto inicialmente asignado.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan para atender al pago de las ayudas reguladas por este real decreto.
8. A partir del 30 de junio de 2023 si alguna de las partidas destinadas a un programa de apoyo no se hubiera agotado y otro tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas, a criterio de la comunidad autónoma.
Podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas comunicadas por las comunidades autónomas, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad y dichos remanentes se destinen a las ayudas previstas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2021/11/02/948#art-37