Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 18 may 2023
1. Se establece como objetivo final de las ayudas la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, y su contribución a la mejora del medio ambiente mediante proyectos de inversión ejecutados y de los que se beneficien al menos 5.000 explotaciones agrícolas o ganaderas, a través de las actuaciones previstas en el capítulo II. Para alcanzar su consecución se establecen los siguientes hitos intermedios: a) Hito n.º 1: A los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por el importe establecido en el anexo VI, por la comunidad autónoma correspondiente. b) Hito n.º 2: Al año desde la publicación de este real decreto, haber utilizado al menos el 60 % del presupuesto inicialmente asignado en cada programa de actuación. c) Hito n.º 3: con anterioridad al 31 de julio de 2023, alcanzar un grado de compromiso al menos del 75 % sobre el total del presupuesto distribuido a la comunidad autónoma. 2. Los indicadores de resultado serán, para cada año, los siguientes: a) El porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a la asignación inicial y, en su caso, las sucesivas reasignaciones. b) El número de solicitudes recibidas y resueltas favorablemente. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el .14 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

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Pro

eli/es/rd/2021/11/02/948#art-36