Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 4 nov 2021
1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). 2. Asimismo, a los efectos de este real decreto se entenderá como: a) Plan de inversión conjunto: Aquel promovido, en el marco de un mismo expediente, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de este real decreto, relativo a varias solicitudes de proyectos de inversión de entre los contemplados en este real decreto que vayan a ejecutarse en las explotaciones agrícolas y ganaderas, y que deberán contemplar, al menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación que presente el plan de inversión conjunto, salvo en las Islas Canarias y en las Illes Balears, que en atención a las condiciones de insularidad el número mínimo será de tres. b) Joven agricultor: La persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda regulada por este real decreto, no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. c) Explotación ganadera: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales con fines lucrativos, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). d) Explotación agrícola: El conjunto de unidades de producción agrícola administradas por un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentre inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. e) Inversión colectiva: Aquella promovida en el marco de una misma solicitud, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de este real decreto, relativa a una inversión de entre las contempladas en este real decreto, que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante, salvo en las Islas Canarias y en las Iles Balears que en atención a las condiciones de insularidad el número mínimo será de tres. f) Estiércol: Todo excremento u orina de ganado con o sin lecho. g) Compostaje: Descomposición aeróbica controlada del estiércol sólido o residuos vegetales, por microorganismos, que resulta en un compost suficientemente estable para el transporte, el almacenamiento y la aplicación al campo. La fracción sólida de los purines, tras haberse sometido a un proceso de separación sólido-líquido, también puede compostarse. La oxigenación se obtiene por inversión mecánica de las hileras o por aireación forzada de los montones de estiércol. h) Nitrificación-desnitrificación: Proceso mediante el cual parte del nitrógeno orgánico se transforma en amonio. El amonio se oxida en nitritos y nitratos por acción de bacterias nitrificantes. i) Separación sólido-líquido de los purines: Separación de las fracciones líquida y sólida, que tienen distinto contenido de materia seca, utilizando, p. ej., separadores de prensa de tornillo, decantadores centrífugos, tamices y filtros-prensa. Esta separación se puede realizar mediante equipos móviles. j) Cubiertas de fosas de purín flexibles: Cubiertas en forma de tienda, abovedada o plana de las balsas de purín formada por un material compuesto flexible y autoportante sujeta por clavijas a una estructura metálica. k) Cubiertas de fosas de purín rígidas: La cubierta o tapa puede ser de hormigón, de paneles de fibra de vidrio, madera o de láminas de poliéster, de forma plana o cónica, y se coloca sobre las balsas o cisternas de acero u hormigón. Está bien cerrada y es estanca para minimizar el intercambio de aire y para impedir que entre lluvia o nieve. Puede contener un dispositivo para la recogida del metano producido durante la fermentación anaeróbica del purín. l) Centros gestores de estiércoles: Entidades públicas o privadas autorizadas y registradas por la Administración para realizar bajo su responsabilidad cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los estiércoles. m) Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña, etc. n) Invernadero multicapilla: Invernadero con repetición de capillas (techo a dos aguas). ñ) Invernadero multitúnel: Invernadero con repetición de túnel (techo en forma circular o gótico). o) Planta de biogás de baja capacidad: Aquellas instalaciones con una capacidad de tratamiento y gestión entre 10.000-20.000 m 3 de estiércol/año. p) Biomasa agrícola: Restos de poda procedentes de cultivos leñosos y restos de cosecha herbáceos. q) Agricultura y ganadería de precisión: Es una estrategia de gestión que recoge, procesa y analiza datos temporales, espaciales e individuales y los combina con otras informaciones para respaldar la toma de decisiones de manejo de acuerdo con la variabilidad estimada, y así mejorar la eficiencia en el uso de recursos, la productividad, la calidad, la rentabilidad y la sostenibilidad de la producción agraria. r) Trabajo variable: Tecnologías que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotación agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a las operaciones realizadas. s) Mapeo: Tecnologías que permiten geolocalizar y vincular a un momento del tiempo la información recogida y/o almacenada por la máquina o dispositivos acoplados a esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado. t) Comunicación: Tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica. u) Tecnologías 4.0: Aquellas que incluyen trabajo variable, mapeo y comunicación.
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