Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

Art. 25

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En vigor desde 4 nov 2021
Tendrán prioridad: a) Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados en la letra b) y d) del artículo 22.1 que propician en el uso en común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos b) Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumarán 2 puntos por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión. No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas ayudas hasta un máximo de 3 puntos adicionales.
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eli/es/rd/2021/11/02/948#art-25