Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola)

Art. 21

21 / 41
En vigor desde 18 may 2023
1. La intensidad máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables, será la siguiente: a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1: Límite máximo: 30 % del coste elegible. b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2: Límite máximo: 45 % del coste elegible. Estos límites podrán incrementarse, en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento. 2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I, artículo 38, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 1, y en el artículo 41, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en: a) Para la actuación 1: Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 50.000 euros. Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 150.000 euros. b) Para la actuación 2: Plantas de biogás: Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 260.000 euros. Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 1.950.000 euros. Biomasa agrícola: 975.000 euros. Se modifica el apartado 2 por el .6 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/11/02/948#art-21