Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería

Art. 12

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En vigor desde 4 nov 2021
Tendrán prioridad: a) Los solicitantes cuyo fin último sea propiciar un uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas, al ser beneficiarios recogidos en la letra c) y d) del artículo 8.1: 3 puntos. b) Los solicitantes cuyos proyectos de inversión se ejecuten en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos: 3 puntos. No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas ayudas hasta un máximo de 2 puntos adicionales.
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eli/es/rd/2021/11/02/948#art-12