Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 24 oct 2015
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto y aprobará la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, a propuesta del Ministerio de Justicia.
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