Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 abr 2018
1. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado del Ministerio del Interior, a través de los canales policiales internacionales establecidos, realizará el intercambio de información policial internacional relacionada con la localización de bienes. 2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos realizará el intercambio de información pasivo proveniente de otras oficinas, instituciones u organismos judiciales o multidisciplinares cuyo único fin sea el embargo o decomiso en el marco de un procedimiento penal. Asimismo en cumplimiento de las encomiendas judiciales y del Ministerio Fiscal recibidas podrá dirigirse para el intercambio de información activo a cualquier oficina o institución que tenga competencias en la materia independientemente de su naturaleza. 3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado del Ministerio del Interior, intercambiarán las informaciones que fueran necesarias a fin de evitar duplicidades o pérdidas de eficiencia, prestándose mutua colaboración en la materia, en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal. Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#disposicion-adicional-tercera