Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 58En vigor desde 24 oct 2015
1. Se crea la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito como órgano colegiado adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, al que corresponden las funciones de distribución de los recursos económicos obtenidos por la Oficina, en los términos del artículo 15.
2. La Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito estará presidida por el Secretario de Estado de Justicia, ostentando la Vicepresidencia el Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y estará integrada por seis vocales, que serán designados respectivamente por el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al menos con rango de subdirector general o asimilado, y por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
En la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito intervendrá, con voz pero sin voto, un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia.
3. El funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la legislación en materia de régimen jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-8