Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 13 abr 2018
1. El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos será nombrado entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, o bien entre miembros de las Carreras Judicial o Fiscal o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. 2. El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia. 3. Corresponde al Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos las siguientes funciones: a) Planificar la actuación de la Oficina y aprobar un plan de acción, con el ámbito temporal que se determine en el mismo. b) Dirigir la actividad de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. c) Representar a la Oficina y, en concreto, en sus relaciones institucionales tanto nacionales como internacionales, y con los juzgados, tribunales y fiscalías que hagan uso de sus servicios, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la lucha contra la delincuencia organizada. d) Dentro del objeto del presente real decreto, ejercer aquéllas que le sean atribuidas por delegación del órgano de contratación correspondiente, de conformidad con la normativa de contratación del sector público. e) Concluir acuerdos con terceras instituciones a los efectos de llevar a cabo las funciones y los fines que le son propios, cuando le sean delegadas estas competencias. f) Coordinar los trabajos preparatorios de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito. g) Favorecer la coordinación de la Oficina con el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, con la policía judicial y los Ministerios afectados, así como con otras instituciones públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones. h) Coordinar la labor de la oficina con otros departamentos, organismos e instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario. i) Elevar al Ministro de Justicia la memoria anual de su actividad. j) Elaborar estadísticas de la actividad de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. k) Resolver sobre la adjudicación de bienes, como resultado de su realización, y sobre la adjudicación del uso provisional de bienes intervenidos o embargados judicialmente. l) Las demás funciones que se refieran al objeto de la Oficina y puedan atribuirle otras normas. 4. Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones dictadas por el Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos a las que se refiere el punto k) del apartado anterior, en materia de adjudicación de bienes, como resultado de su realización. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-5