Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 13 abr 2018
1. La Oficina dispone de una Cuenta de depósitos y consignaciones que tiene un carácter instrumental respecto de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales cuya finalidad es asegurar la trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la Oficina con los expedientes judiciales. 2. La Cuenta de la Oficina es única y en ella se recogerán los movimientos y saldos de las distintas cuentas de expediente de la Oficina integradas dentro de aquélla. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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Pro

eli/es/rd/2015/10/23/948#art-42