Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
39 / 58En vigor desde 13 abr 2018
1. La persona titular de la Oficina resolverá sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados o intervenidos cautelarmente, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.
Asimismo, la Oficina podrá proponer al juez la utilización provisional de los efectos embargados o intervenidos cautelarmente, en los términos previstos en el artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Una vez autorizada por el juez, corresponderá a la Oficina resolver sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados o intervenidos cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas.
La Oficina informará al juez o tribunal, y a la Fiscalía, de lo que hubiera acordado.
3. En caso de bienes decomisados, cuya gestión hubiera sido encomendada a la Oficina y sobre los que se hubiera autorizado el uso provisional, las Administraciones Públicas, que viniesen utilizando provisionalmente el bien, solicitarán a la Oficina su adscripción definitiva en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha en que la Oficina les comunique la sentencia firme dictada. La falta de la citada solicitud en el plazo reseñado facultará a la Oficina para proceder a su realización.
Formulada solicitud expresa la Oficina la remitirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado a los efectos de que tramite, en caso de que lo considere pertinente, la asignación de los bienes con carácter definitivo a la Administración en los términos que se establezcan en el acuerdo de cesión. Esta comunicación pondrá fin a la gestión de la Oficina respecto a este bien.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-39