Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 13 abr 2018
1. Cuando no se logre adjudicar un bien embargado cuya realización se hubiera encomendado a la Oficina por ninguno de los procedimientos previstos en los artículos precedentes y no proceda ni su utilización por la Administración ni su destrucción, se pondrá en conocimiento del órgano judicial competente a efectos de que acuerde lo que estime procedente. 2. Cuando se trate de un bien decomisado cuyo destino sea la adjudicación al Estado y que por cualquier causa no puedan ser objeto de realización, la Oficina lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, para que por aquél se adopte la decisión pertinente sobre su destino. A dicha comunicación deberá acompañarse el informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado que se recabará previamente por la Oficina. Se procederá del mismo modo cuando se trate de establecimientos mercantiles radicados en inmuebles de propiedad de terceros, que no hayan podido ser objeto de enajenación. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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Pro

eli/es/rd/2015/10/23/948#art-38