Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 13 abr 2018
1. La Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes acordará la convocatoria de la subasta que se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por el pliego de condiciones generales y el pliego de condiciones particulares. 2. La convocatoria se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la web del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las actuaciones adicionales de publicidad que se estimen adecuadas en cada caso. 3. El anuncio de la subasta contendrá la fecha de la convocatoria y el número de identificación del procedimiento. Si se tratara de una subasta electrónica, incluirá la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas, en la que estará toda la documentación a disposición de los licitadores. En las subastas presenciales se incluirá la información básica relativa a la fecha y lugar de celebración, así como la dirección de internet en la que estará accesible toda la documentación relativa al procedimiento. 4. El pliego de condiciones generales se aprobará por la persona titular de la Oficina previo informe de la Abogacía del Estado. 5. Podrá aprobarse un pliego tipo de condiciones generales para cada una de las modalidades de procedimiento de subasta. 6. El pliego de condiciones particulares aprobado por la persona titular de la Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, contendrá, al menos, los siguientes extremos: a) Número del expediente de la Oficina al que correspondan los bienes o lotes de bienes a subastar. b) En su caso, distribución de los bienes a subastar en lotes. c) Descripción e información disponibles de los bienes o lotes que se van a subastar, con indicación de sus datos catastrales y registrales, del valor de tasación y de las cargas y gravámenes que, en su caso, hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes. d) Locales o recintos donde están depositados los bienes y, en su caso, posibilidad de ser examinados por quienes estén interesados en su adquisición. e) Valor de cada bien o lote de bienes a efectos de la subasta, tipo de salida y tramos de puja. f) En su caso, se pondrá de manifiesto si la normativa prevé algún derecho de adquisición preferente respecto de los bienes o derechos subastados. g) Coste del depósito una vez transcurrido el plazo para la recogida de los bienes. h) Cualquier otra circunstancia que se considere de interés para los posibles licitadores. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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Pro

eli/es/rd/2015/10/23/948#art-30