Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
28 / 58En vigor desde 13 abr 2018
1. La Oficina podrá concertar, contratar o encomendar la realización de los bienes a una persona o entidad especializada, cuando resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes.
Para ello, la Oficina podrá promover la celebración de los contratos, convenios de colaboración o encomiendas de gestión que resulten necesarios. En caso de que por resolución del órgano judicial se determine la entidad especializada que debe llevar a cabo la realización, la Oficina deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución.
2. No obstante, cuando la Oficina haga uso de una persona o entidad especializada para la realización de bienes perecederos o cuyos gastos de depósito sean tan desproporcionados que requieran una actuación urgente, podrá seleccionarla directamente debiendo solicitarse, siempre que sea posible, al menos tres propuestas. La selección será motivada y se comunicará al órgano judicial en los términos previstos en el artículo 25.
No será necesario solicitar tres propuestas cuando la actuación de la persona o entidad especializada sea a título gratuito.
3. El procedimiento de realización se acomodará a las formas o métodos de gestión específicos de cada persona o entidad especializada con la que se hubiese concertado la ejecución de la realización, salvo que por resolución del órgano judicial se disponga otra cosa.
En todo caso, la Oficina fijará el precio mínimo de adjudicación para cada bien o lote de bienes en los términos previstos en el artículo siguiente.
4. Una vez finalizado el procedimiento, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 en relación con la adjudicación de los bienes o efectos.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-28