Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

23 / 58
En vigor desde 13 abr 2018
Cuando la encomienda judicial no contemple el destino de los bienes, la Oficina elaborará un análisis económico en el que se tendrán en cuenta los criterios necesarios a efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar el máximo beneficio económico. El análisis económico tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Estado del bien: intervenido, embargado o decomisado. b) Naturaleza del bien. c) Valor de tasación. d) Gastos derivados del depósito, conservación y mantenimiento del bien. e) Carácter perecedero. f) Depreciación por el desuso o el mero transcurso del tiempo. g) Situación posesoria. h) En su caso, cargas que lo graven. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/948#art-23