Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 24 oct 2015
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos aplicará el producto de la gestión y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito a los fines previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con los siguientes objetivos prioritarios: a) El apoyo a programas de atención a víctimas del delito, tanto de las Administraciones Públicas, como de organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, con especial atención a las víctimas de terrorismo, a las de violencia de género, trata de seres humanos, delitos violentos y contra la libertad sexual, así como a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las víctimas menores de edad. b) El impulso y dotación de medios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. c) El apoyo a programas sociales orientados a la prevención del delito y el tratamiento del delincuente. d) La intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos, incluyendo: 1.º Los gastos necesarios para la obtención de pruebas en la investigación, comprendiendo el coste de las pericias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2.º La adquisición de medios materiales para los órganos competentes en la represión, investigación y realización de las pruebas periciales. 3.º La formación y capacitación especializada de los órganos encargados de la prevención y represión de la criminalidad organizada. 4.º El reembolso de los gastos en que lícitamente hayan podido incurrir los particulares o los servicios de las Administraciones Públicas que hubiesen colaborado con los órganos competentes en la investigación. e) La cooperación internacional en la lucha contra las formas graves de criminalidad. f) La satisfacción de los propios gastos de funcionamiento y gestión de la oficina, incluyendo los que se hubieran causado en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo siguiente.
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