Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 24 oct 2015
La distribución de los recursos entre los beneficiarios tendrá lugar mediante acuerdo de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, en el marco de los criterios que serán definidos anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-15