Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 58En vigor desde 24 oct 2015
1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos únicamente asumirá los costes y gastos correspondientes a los bienes que gestione, y desde el momento en que le sean encomendados.
Podrá excepcionalmente asumir costes y gastos precedentes cuando ello resulte conveniente para la adecuada gestión del bien y así lo acuerde el Director General.
2. Los gastos ordinarios de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos por el desarrollo de su actividad serán el cinco por ciento del valor de los recursos obtenidos. Este porcentaje se podrá modificar mediante orden conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-14