Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 jun 2009
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, 2. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad asume las funciones del Consejo Nacional de Bosques reconocidas en la normativa vigente, especialmente en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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