Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 jun 2009
La constitución y funcionamiento del órgano colegiado regulado en este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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