Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 jun 2009
Se añade un apartado 5 en el artículo 5 del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, con la siguiente redacción: «5. El Presidente del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, regulado en el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, procederá a solicitud del Presidente de la Comisión a la designación de aquellos representantes invitados a participar en los comités especializados.»
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